viernes, 30 de diciembre de 2016

Siete cosas que debes saber sobre tu derecho de acceso a la información pública

1.  Las solicitudes de acceso a la información pública pueden ser presentadas en una carta simple

La antigua Ley de Hábeas Data (Ley 26301) exigía que las solicitudes de acceso a la información se hagan por conducto notarial. A partir del año 2005, con la promulgación del Código Procesal Constitucional, se flexibiliza éste requisito, exigiendo únicamente que la solicitud de información se realice mediante documento de fecha cierta.   
Éste documento, puede ser el formulario aprobado por la Ley de Transparencia (el cual puedes descargar aquí) o una carta simple que contenga los siguientes datos:
- Nombre y Apellidos Completos.

- Dirección, teléfono o correo electrónico. 
- Firma. 
- Expresión concreta y precisa del pedido de información. 

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha dicho que basta que el documento presentado tenga el sello de recepción la entidad demandada para que éste requisito se dé por cumplido (Exp. 03803-2008-PHD/TC). Incluso, el TC ha declarado fundadas demandas de hábeas data cuyas solicitudes no tenían ni fecha ni firma de recepción, siempre y cuando el demandado pueda probar que puso en conocimiento de la entidad demandada su solicitud (Exp. 02818-2013-PHD/TC).

2.  No es necesario explicar para qué se solicita la información


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